Lu pour vous...

Droit & Société N° 19/1991

Jean-Louis LE MOIGNE, La modélisation des systèmes complexes, Paris, Dunod, 1990, 178 p.

La systémique est une science en pleine évolution, et la question de la complexité est agitée par nombre des meilleurs penseurs contemporains. L’auteur – que sociologues et théoriciens du droit connaissent bien pour ses interventions dans le Dictionnaire Encyclopédique de Théorie et de Sociologie du Droit (L.G.D.J. et Story-Scientia, 1988), se situe volontairement au carrefour de quelques disciplines très productives dans ces champs du savoir : informatique, psychologie cognitive, gestion des organisations. Son projet consiste à démontrer comment l’élaboration de modèles qui respectent la complexité du réel peut être un facteur efficace de résolution des problèmes d’organisation. L’important, en effet, en matière de complexité, consiste à ne pas céder à la tentation de réduction de la complexité. Si tant de solutions à des problèmes d’organisation sont apparues comme insuffisantes, c’est bien souvent que les décideurs avaient traité simplement des questions complexes. L’auteur tient ce pari : que la complexité est modélisable sans être nécessairement réduite, et qu’il existe au moins une alternative à la méthode analytique de modélisation. Son argumentation tient en quelques propositions : que la modélisation systémique répond à une logique disjonctive ; qu’on peut établir une modélisation projective de l’action complexe ; qu’il est possible d’élaborer un modèle canonique de l’organisation complexe. La conclusion, qui concerne au plus haut point le sociologue juriste (en matière de law-making et de sentencing notamment), est que la vie des décideurs peut être radicalement changée par l’adoption du processus de décision des systèmes complexes. L’auteur le décrit en détail. Sa bibliographie, comme toujours, est riche et variée. Ce que des spécialistes pourraient lui reprocher, peut-être, c’est de n’accorder à la littérature anglo-saxonne qu’une très faible place, s’appuyant de préférence, comme toujours, sur les travaux de H.A. Simon. A retenir, néanmoins, un livre très facile d’accès dans une matière qui ne l’est pas toujours, un ouvrage didactique, bien informé et bien pensé.

André-Jean ARNAUD

Waldemar SCHRECKENBERGER, Semiótica del discurso jurídico, Análisis retórico de textos constitucionales y judiciales de la República Federal de Alemania, versión castellana de Ernesto Garzón Valdés, Universidad Nacional Autónoma de México, 1987 (Traducción del alemán : Rhetorische Semiotik : Analyse von Texten des Grundgesetzes und von rhetorischen Grundstrukturen der Argumentation des Bundesverfassungsgerichts Freiburg/München 1978).

El método del análisis jurídico depende de muchas condiciones retóricas y puede ser expuesto y juzgado como digno de crédito sólo cuando el procedimiento y los resultados de un trabajo han logrado afianzarse en la discusión crítica de las ciencias espezializadas. De ahi que Schreckenberger indica puntos de vista esenciales para el discurso jurídico y proporciona una explicación de los términos semióticamente importantes, destacando los esfuerzos para aclarar los contextos pragmáticos del lenguaje, como así también el interés por desarrollar la retórica como una teoría especial de la comunicación de la argumentación. La primera parte estudia dos textos de la Ley Fundamental (Grundgesetz) : « La dignidad del hombre es intangible » (artículo 1) – o inviolable, como traduce Garzón Valdés – y « Cada cual tiene derecho a libre desarrollo de su personalidad, en cuento no lesione los derechos de otros, ni infrinja el orden constitucional o la ley moral » (articulo 2). La análisis textual conduce a la conclusión de que los textos constitucionales son semánticamente incorrectos o tautológicos y permiten cualquier interpretación semántica. Et artículo 2 en el cual se funda la libertad general de acción, dice que a cada uno le está permitido lo que está permitido. Frente a textos de este tipo, « la discusión acerca de la interpretación correcta resulta ser una lucha por la imposición de una opinión jurídica dogmática en la que, de acuerdo con las reglas retóricas que se acepten, las expectivas, deseos, concepciones del mundo, pautas tradicionales, teorías dogmáticas especializadas o cuestiones de practicabilidad jurídico-técnica, proporcionan el esquema semiótico para la respectiva interpretación. Por lo tanto, no puede sorprender que en un sistema de comunicación triunfe aquella institución que, de acuerdo con sus competencias retóricas, tiene la mayor probabilidad de hacer valer su opinión, es decir, en este caso el Tribunal Federal Constitucional » (p. 107).

La segunda parte del libro analiza las estructuras retóricas básicas de la argumentación del Tribunal (por razones linguisticas se podría preferir decirse « Tribunal Constitucional de la Federación ») en algo más de doscientos páginas (113-340). Al crear e imponer su retórica o sintaxis general de la Constitución, la justicia constitucional actúa como factor de seguridad jurídica y la estabilidad política o la perpetuación del consenso básico, pues reduce la indetermincación inherente al texto constitucional, o a lo menos la transforma en un tipo de indetermincación distinta y más dominable. Las estructuras retóricas fundamentales en la argumentación del Tribunal Constitucional de la Federación se devide en tres secciones, dedicadas respectivamente a tres tipos de argumentación : el modelo « sistemológico », el modelo « problemológico » (tópico) y la argumentación « confirmológica ». Al modelo sistemológico pertenecen esquemas retóricos que sirven a la función de crear y asegurar establemente una sintaxis constitucional bien estructurada, como lo es por excelencia la « unidad de la Constitución », al delimitarla pragmáticamente mediante el rechazo de continuidades perturbadoras (pág. 136), que en el caso de la Ley Fundamental son la República de Weimar y el Hitlerismo, pero también el « modelo ternario de argumentación sistemológica », centrado en el artículo 2 de la Ley Fundamental, que combina la libertad general de la acción humana a través del orden democrático basico con el orden constitucional. La argumentación del Tribunal trata de reducir los textos constitucionales a un orden de principios o un sistema valorativo, como el Estado de Derecho.

La argumentación tópica actúa dentro del marco de la argumentación sistemológica y opera como elemento dinámico, tomando en cuenta las peculiaridades de la situación concreta, mientras que la argumentación sistemológica representa lo estático, la estragía y no la táctica. La « argumentación confirmológica », en cambio, se refiere a criterios de validez absoluto con la pretención de superar el estrecho positivismo jurídico, que se asocia a la desastrada experiencia de Weimar. Pero los criterios confirmológicos realmente decisivos suelen ser de carácter positivista cultural lo que caracteriza Schreckenberger como « positivismo cautelar » (p. 333).

Hans-Rudolph HORN,
Mainz