Jean-Louis LE MOIGNE, La modélisation des systèmes complexes,
Paris, Dunod, 1990, 178 p.
La systémique est une science en pleine évolution, et la
question de la complexité est agitée par nombre des meilleurs penseurs
contemporains. L’auteur – que sociologues et théoriciens du droit connaissent
bien pour ses interventions dans le Dictionnaire Encyclopédique de
Théorie et de Sociologie du Droit (L.G.D.J. et Story-Scientia, 1988),
se situe volontairement au carrefour de quelques disciplines très productives
dans ces champs du savoir : informatique, psychologie cognitive,
gestion des organisations. Son projet consiste à démontrer comment l’élaboration
de modèles qui respectent la complexité du réel peut être un facteur efficace
de résolution des problèmes d’organisation. L’important, en effet, en
matière de complexité, consiste à ne pas céder à la tentation de réduction
de la complexité. Si tant de solutions à des problèmes d’organisation
sont apparues comme insuffisantes, c’est bien souvent que les décideurs
avaient traité simplement des questions complexes. L’auteur tient ce pari :
que la complexité est modélisable sans être nécessairement réduite, et
qu’il existe au moins une alternative à la méthode analytique de modélisation.
Son argumentation tient en quelques propositions : que la modélisation
systémique répond à une logique disjonctive ; qu’on peut établir
une modélisation projective de l’action complexe ; qu’il est possible
d’élaborer un modèle canonique de l’organisation complexe. La conclusion,
qui concerne au plus haut point le sociologue juriste (en matière de law-making
et de sentencing notamment), est que la vie des décideurs peut être radicalement
changée par l’adoption du processus de décision des systèmes complexes.
L’auteur le décrit en détail. Sa bibliographie, comme toujours, est riche
et variée. Ce que des spécialistes pourraient lui reprocher, peut-être,
c’est de n’accorder à la littérature anglo-saxonne qu’une très faible
place, s’appuyant de préférence, comme toujours, sur les travaux de H.A.
Simon. A retenir, néanmoins, un livre très facile d’accès dans une matière
qui ne l’est pas toujours, un ouvrage didactique, bien informé et bien
pensé.
André-Jean ARNAUD
Waldemar SCHRECKENBERGER, Semiótica del discurso jurídico,
Análisis retórico de textos constitucionales y judiciales de la República
Federal de Alemania, versión castellana de Ernesto Garzón Valdés,
Universidad Nacional Autónoma de México, 1987 (Traducción del alemán :
Rhetorische Semiotik : Analyse von Texten des Grundgesetzes und
von rhetorischen Grundstrukturen der Argumentation des Bundesverfassungsgerichts
Freiburg/München 1978).
El método del análisis jurídico depende de muchas condiciones
retóricas y puede ser expuesto y juzgado como digno de crédito sólo cuando
el procedimiento y los resultados de un trabajo han logrado afianzarse
en la discusión crítica de las ciencias espezializadas. De ahi que Schreckenberger
indica puntos de vista esenciales para el discurso jurídico y proporciona
una explicación de los términos semióticamente importantes, destacando
los esfuerzos para aclarar los contextos pragmáticos del lenguaje, como
así también el interés por desarrollar la retórica como una teoría especial
de la comunicación de la argumentación. La primera parte estudia dos textos
de la Ley Fundamental (Grundgesetz) : « La dignidad del hombre
es intangible » (artículo 1) – o inviolable, como traduce Garzón
Valdés – y « Cada cual tiene derecho a libre desarrollo de su personalidad,
en cuento no lesione los derechos de otros, ni infrinja el orden constitucional
o la ley moral » (articulo 2). La análisis textual conduce a la conclusión
de que los textos constitucionales son semánticamente incorrectos o tautológicos
y permiten cualquier interpretación semántica. Et artículo 2 en el cual
se funda la libertad general de acción, dice que a cada uno le está permitido
lo que está permitido. Frente a textos de este tipo, « la discusión
acerca de la interpretación correcta resulta ser una lucha por la imposición
de una opinión jurídica dogmática en la que, de acuerdo con las reglas
retóricas que se acepten, las expectivas, deseos, concepciones del mundo,
pautas tradicionales, teorías dogmáticas especializadas o cuestiones de
practicabilidad jurídico-técnica, proporcionan el esquema semiótico para
la respectiva interpretación. Por lo tanto, no puede sorprender que en
un sistema de comunicación triunfe aquella institución que, de acuerdo
con sus competencias retóricas, tiene la mayor probabilidad de hacer valer
su opinión, es decir, en este caso el Tribunal Federal Constitucional »
(p. 107).
La segunda parte del libro analiza las estructuras retóricas
básicas de la argumentación del Tribunal (por razones linguisticas se
podría preferir decirse « Tribunal Constitucional de la Federación »)
en algo más de doscientos páginas (113-340). Al crear e imponer su retórica
o sintaxis general de la Constitución, la justicia constitucional actúa
como factor de seguridad jurídica y la estabilidad política o la perpetuación
del consenso básico, pues reduce la indetermincación inherente al texto
constitucional, o a lo menos la transforma en un tipo de indetermincación
distinta y más dominable. Las estructuras retóricas fundamentales en la
argumentación del Tribunal Constitucional de la Federación se devide en
tres secciones, dedicadas respectivamente a tres tipos de argumentación :
el modelo « sistemológico », el modelo « problemológico »
(tópico) y la argumentación « confirmológica ». Al modelo sistemológico
pertenecen esquemas retóricos que sirven a la función de crear y asegurar
establemente una sintaxis constitucional bien estructurada, como lo es
por excelencia la « unidad de la Constitución », al delimitarla
pragmáticamente mediante el rechazo de continuidades perturbadoras (pág.
136), que en el caso de la Ley Fundamental son la República de Weimar
y el Hitlerismo, pero también el « modelo ternario de argumentación
sistemológica », centrado en el artículo 2 de la Ley Fundamental,
que combina la libertad general de la acción humana a través del orden
democrático basico con el orden constitucional. La argumentación del Tribunal
trata de reducir los textos constitucionales a un orden de principios
o un sistema valorativo, como el Estado de Derecho.
La argumentación tópica actúa dentro del marco de la argumentación
sistemológica y opera como elemento dinámico, tomando en cuenta las peculiaridades
de la situación concreta, mientras que la argumentación sistemológica
representa lo estático, la estragía y no la táctica. La « argumentación
confirmológica », en cambio, se refiere a criterios de validez absoluto
con la pretención de superar el estrecho positivismo jurídico, que se
asocia a la desastrada experiencia de Weimar. Pero los criterios confirmológicos
realmente decisivos suelen ser de carácter positivista cultural lo que
caracteriza Schreckenberger como « positivismo cautelar » (p.
333).
Hans-Rudolph HORN,
Mainz
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