Résumé
Les analyses de Foucault des années soixante-dix opéraient
une distinction marquée entre un modèle stratégique de pouvoir et un modèle
répressif de droit. Comme le montrent la critique de Habermas et la théorie
de Luhmann, cette opposition semble n’être aujourd’hui pas trop complexe.
Ce travail s’efforce alors de comprendre si la dernière conception de
Foucault sur le pouvoir pastoral peut encore fournir un tableau
de pensée opératoire pour l’analyse sociologique des pratiques juridiques
contemporaines.
Summary
Foucault’s analyses of the seventies dealt with a marqued
distinction between a strategic model of power and a repressive model
of law. As is shown the criticism made by Habermas and Luhmann, this opposition
doesn’t seem to be too complex nowadays.
This work tries to show an understanding wether the last
theory of Foucault on the « pouvoir pastoral » can still furnish
us with a manner of thinking which is possible to use for the sociological
analysis of contemporary juridical practices.
Han transcurrido ya mas de diez años desde el estallido :
la aparición de Vigilar y castigar (1975) y, un año más tarde,
de La voluntad de saber. Estos libros tuvieron una difusión amplia
e inmediata ; también, como suele suceder en estos casos, su enorme
éxito vino acompañado de una vulgarización de sus tesis para hacerlas
más digeribles y, sobre todo, más ajustadas a lo que esperaba encontrar
la propria demanda. Así, como una costra implacable adherida al tejido
social, se puso de moda pensar en el Poder, dotándolo además de una fisonomía
y una funcionalidad concretas : instancia de coerción sólo detectable
en un plano microfísico, materia óptica que todo lo ve sin ser vista,
triste sustancia modulada según los atributos divinos de la omnisciencia
y la omnipotencia. El Poder, revestido de este look, se constituía
– en palabras de un venerable filósofo del derecho – en un gran problema
de nuestro tiempo, en « uno de los problemas fundamentales del Estado
futuro » [1].
En el mundo jurídico, estos estudios de Foucault producían
al mismo tiempo estupefacción y la expectativa de poder utilizarlos metodológicamente
si se hacía uso de un sentido del olfato similar al de Barthes, cuando
les otorgaba el calificativo de « salubres » [2].
Si nos centramos exclusivamente en el tema del poder, esta sensación ambigua
podía partir de la contemplación de una poderosa reflexión sobre el poder
que ni partía de ni terminaba en los aparatos de Estado, el carácter prescriptivo
de las normas jurídicas o el entramado represor del derecho penal. « Nuestras
sociedades y los poderes que en ellas se ejercen están situados bajo el
signo visible de la ley. Pero, de hecho, los mecanismos más numerosos,
más eficaces y más incisivos funcionan en los intersticios de las leyes,
según modalidades heterogéneas al derecho y en funci’on de objetivos que
no son el respeto a la legalidad, sino la regularidad y el orden » [3].
Estas palabras de Foucault podían desdoblarse en la explicación de dos
insuficiencias fundamentales del derecho [4].
Por un lado, las normas jurídicas dejaban de ser consideradas como el
instrumento principal para el ejercicio del poder o el vehículo más apropiado
para su transporte, dada la eficacia y multiplicidad de otras tecnologías
o tipos de normatividad, de corte disciplinario y legitimadas por la dignidad
alcanzada por determinados dominios de saber, como la medicina o la psiquiatría [5].
Por otro, el discurso jurídico no podía reunir las condiciones necesarias
para proporcionar un modelo de explicación de este poder absolutamente
desprendido de cualquier vinculaci’on con las categorías de soberanía
o de contrato. El hecho de que el poder no consistiera en un acto de violencia,
de exclusión, de prohibición o constreñimiento ; de que fuera un
fluído dinámico, de disposición táctica y productor de realidad y efectos
de verdad, obligaba necesariamente a prescindir del esquema jurídico del
mandato y la obediencia [6].
En suma, una sustitución del modelo del derecho por el modelo
estratégico [7]
que concernía tanto a su naturaleza normativa como a su condición de dominio
del saber.
Paradójicamente, este análisis proporcionaba a los juristas
un motivo adicional y un material insospechado para seguir pensando sobre
el derecho. En el campo sociológico, por ejemplo, y al margen del interés
metodológico que en sí mismos encerraban los estudios de Foucault sobre
las condiciones de emergencia y la raíz tutelar y prescriptiva de las
ciencias del hombre, no sólo se acrecentaba la investigación en torno
a la criminalidad, el acceso a la justicia o la intromisión de los expertos
a la hora de aplicar y administrar las penas, sino que – lo que todavía
es más importante – se hacía posible adoptar una perspectiva funcional
con intenciones críticas que explicase el modo de concurrir del derecho
y su correlación con otros regímenes del saber dentro de lo que serían
unas estrategias activas de normalización social [8].
De un modo algo paralelo, la historiografía jurídica ha sabido aprovecharse
del instrumental metodológico de Foucault en un momento crucial, cuando
había que extraer a la historia del derecho de un envoltorio momificado
que la elevaba a la extraña condición de ciencia jurídica – y se explicaba
entonces la historia de las instituciones por las instituciones mismas
– sin que ello supusiera su fatal alojamiento dentro de la historia social
– explicándolas directamente a partir de la economía — [9].
Sin embargo, en casi quince años han pasado muchas cosas.
Entre otras, y como una de las más principales, el crecimiento de un sentimiento
generalizado entre los juristas y la constatación de que el derecho –
en tanto que cuerpo normativo que se mueve y se despliega en sociedad
– tiende cada vez más a permanecer en las zonas de sombra, a replegarse
y perder su vocación de intervenir en la misma medida en que hace cada
vez más hincapié en sus funciones autoreguladoras o reflexivas :
un ensimismamiento que políticamente hay que conectar, sin duda, con la
crisis del Welfare State [10].
Este fenómeno no debe conducir a engaño hasta el punto de propiciar una
conexión fácil con la radical negación que había hecho Foucault del modelo
jurídico como modelo del poder. Justamente al contrario, esta insistencia
en los procesos de deslegalización revela algo más que la crisis del derecho
como técnica de organización social, porque llega a poner en tela de juicio
esa misma noción de unas formas activas, ricas y totalizadoras de gestión
y modulación de cuerpos y de almas. El propio concepto de poder debe ser,
pues, sometido a revisión.
Pero además, y por otro lado, si el canto a la autoreferencialidad
y al retraimiento de lo jurídico puede conectarse en ocasiones con una
repristinación de las más viejas esenciales liberales y contractualistas,
la radical escisión entre derecho y poder que se encuentra sobre todo
en La voluntad de saber – aquél, con el rictus de la muerte ;
este, alegremente poseído por la vida [11]
– nos postra en la inacción si es que queremos criticar el nuevo estado
de las cosas [12].
Este rígido dualismo se explica desde el momento en que Foucault presta
una atención privilegiada a un sector muy específico del derecho – la
ley penal –, lo que lógicamente desemboca en su conversión en el reverso
negativo y estático del poder, sin matizaciones mayores [13].
Por esta razón, si queremos seguir aprovechando los materiales que Foucault
nos ha dejado se hace necesario pensar de manera distinta la relación
existente entre el derecho y esa actividad insidiosa de normalización
del cuerpo social por él descubierta. Sólo así resultará factible estar
en condiciones de detectar el perfil coactivo de un nuevo modelo de derecho,
pretendidamente liviano, pulcramente economicista, desprovisto de ideología,
que gusta de permanecer en la exterioridad y sin ánimo de conocer y domeñar
conciencias, aunque sea en las aguas negras de la penalidad [14].
Para ello, nos vamos a aprovechar de la significativa crítica de Habermas
al método de Foucault para poner de relieve la hipertrofia de determinados
aspectos de la noción de biopoder [15].
Una vez despejado algo el terreno, traeremos a colacíon con una finalidad
más o menos sustitutoria la noción casi póstuma de poder pastoral
porque nos permite aislar el esqueleto de la relación de poder, siendo
asífácilmente conectable con otras construcciones teóricas de parecido
tenor. A partir de aquí, será posible volver a introducir el elemento
jurídico con cierto aprovechamiento.
Inconsecuencias de un positivista feliz :
la crítica de Habermas a Foucault
Habermas, con motivo de la muerte de Foucault, señaló que
éste había sido quien mejor había olfateado el aire de los tiempos, dentro
de una generación de pensadores especializada en la diagnosis del Zeitgeist.
Tanto fue así, que su capacidad de penetración habría sido directamente
proporcional a la obstinada naturaleza contradictoria de su análisis ;
porque, añadía Habermas, sólo un pensamiento complejo está en condiciones
de engendrar contradicciones estimulantes [16].
A partir de este tributo dulciamargo a la actualidad de una obra filosófica,
el pensador de Frankfurt ha efectuado una crítica del método genealógico
que, en lo que a nosotros afecta, ayuda a comprender la raíz de la división
foucaultiana de los dos mundos, el del derecho – la espada sin verdad
– y el del poder – la verdad sin espada.
Para Habermas, si el análisis genealógico pudo considerarse
como una suerte de positivismo feliz se debió a que Foucault se había
permitido el lujo metodológico de llevar previamente a cabo tres reducciones.
A saber : a) La explicación histórica del sentido de los discursos
se realiza de un modo etnológico, retrocediendo siempre a la posición
del observador genealógico. Esto haría incurrir a Foucault en el vicio
del « presentismo » (Präsentismus), dado que su análisis
histórico permanecería hermenéuticamente detenido en su punto de partida.
b) El requisito de validez que se exige a todo análisis es solventado
de un modo funcional, pues es reducido a los efectos de poder propios
de las prácticas en las que aquél también se inserta. Vicio proprio del
relativismo de un análisis del pasado que sólo puede ser comprendido
en tanto que dependiente del mismo contexto de prácticas. c) Por fin,
lisa y llanamente, el deber ser es reconducido de un modo naturalista
al ser, lo que vendría a teñir de partidismo el análisis de Foucault [17].
Pormenoricemos brevemente esta crítica :
a) Presentismo. La genealogía incurriría en este
defecto por su misma pretensión de ir más allá de las reglas hermenéuticas
establecidas. Su incorformismo le impide aceptar una comprensión de la
historia a partir de lo que han hecho o pensado sus actores, por lo que
el análisis debe más bien encaminarse hacia el desvelamiento de las propias
condiciones históricas del hacer o el pensar. Existría así un horizonte
o límite discursivo, delimitado a su vez por un conjunto de prácticas
históricas que se sitúan en la base. Interpretando la propia crítica de
Habermas, este salto no puede ser realizado sin que el análisis sacrifique
su objetividad mientras se encuentra en el aire. El contacto con el espesor
histórico vendría únicamente asegurado por la consistencia de estas prácticas,
que terminan adquiriendo una virtualidad taumatúrgica, autosuficiente
y, a su modo, también autorreferencial (Selbstbezüglichkeit). Entre
otras cosas, y por lo que se refiere al temas que ahora interesa, serían
capaces de objetivar una praxis de dominación, insensible y sumergida,
que ellas mismas cimentan. Se ofrecerían directamente al historiador,
de tal modo que, según Habermas, la historia quedaría transformada a la
postre en una caleidoscópica mudanza formal de totalidades discursivas,
que no compartiría nada en común, salvo su propia condición de ser « protuberancias
del poder » [18].
Al no apelar, pues, a sentido alguno que garantice desde
el exterior la objetividad del análisis, Foucault se puede permitir ser
tan espectacular cuando mira atrás : su discurso, al fin y cabo,
vendría a sostenerse por símismo, dado que las tecnologías de poder que
desentierra sólo pueden ser explicadas mediante la comparación entre sí
mismas, a partir de una violenta y artística división de la historia.
En resumen : el interés de Foucault por desenmascarar las ilusiones
objetivistas de la voluntad de saber le habría conducido a escribir un
tipo de historia narcisista, que instrumentaliza el pasado en función
de las necesidades del presente.
b) Relativismo. Si atendemos a las exigencias
de verdad que debe cumplir un análisis histórico, este narcisismo se podría
expresar, siguiendo a Habermas, de otro modo : Foucault no realiza
un estudio empírico porque la verdad de su teoría se agota en su propia
autoafirmación de la totalidad del discurso. La validez de la genealogía
del poder se agotaría en sus mismos efectos de poder, lo que vendría a
desbaratar todo su empeño por desenmascarar a las ciencias humanas. No
habría una distinción cualitativa entre aquélla y éstas : ningún
tipo distinto de verdad, evitaría la disolución de la genealogía en sus
efectos e intenciones. La condena, entonces, para Habermas es inapelable :
si la empresa crítica de Foucault no puede acompañar su agresividad con
algún otro atributo de « superioridad », entonces no consiste
sino en la fijación de un objetivo político-teórico, en una Theoriepolitik,
cuya fuerza vendría dada por el aliento heroico de un hombre en solitario.
Así, su esfuerzo por rescatar el « saber histórico de la lucha »
– aquellos saberes sometidos, desprendidos, marginales o inmediatos –
estaría de antemano condenado al fracaso por la enorme contradicción que
incorpora : el contrapoder no puede ser sino un efecto del poder,
en virtud de las propias reglas del juego establecidas por la genealogía.
Poder, pues, que todo lo relativiza.
c) Partidismo. Habermas parece remitir todas estas
notas críticas a una cuestión de principio : ?`es posible que
la empresa de Foucault pueda salir airosa sin pretender venir en última
instancia justificada por determinadas normas y valores, por ese mismo
criptonormativismo de las ciencias del hombre que él denuncia ?
Para el filósofo de Frankfurt la respuesta es negativa y por consiguiente
– desde las propias premisas de Foucault – dramática. Porque el autor
de Vigilar y castigar representaría como ningún otro el estereotipo
del disidente, que proclama un incómodo zafarrancho de combate, desprovisto
de fines y de auroras, desvestido de ideología : el de una resistencia
llena de vida enfrentada directamente a un poder lleno de vida. Demasiado
lúcido para servirse de forma fácil de los dogmas « izquierdistas »,
crítico demoledor del humanismo – aun del incrustado en los goznes del
marxismo –, Foucault querría transcender el discurso moderno de la teoría
política recurriendo sin posibilidad de victoria al juego de espejos de
un biopoder y un « biocontrapoder » que mimetizan sus propios
rasgos : locales, productivos, capilares, incisivos. Para Habermas,
se ha erigido un Machtkomplex de dimensiones excesivas, un agujero
negro que deliberadamente engulle cualquier tipo de crítica ideológica.
Y es aquí, en nuestra opinión, donde se asientan las objeciones del pensador
alemán : Foucault no llevaría a cabo una crítica del humanismo o
de las ciencias humanas – es decir, una crítica con criterios
– sino que lisa y llanamente guerrea, puntea tácticas y delinea estrategias [19].
De aquíque pretenda ponerle en apuros al plantear la cuestión, en apariencia
tan banal, de por qué es mejor resistir al poder en lugar de doblegarse
ante él. Para Habermas, esta pregunta constituye la primaria y esencial
piedra de toque para calibrar la teoría del poder de Foucault, pues en
su opinión no puede ser respondida sin contar con unos presupuestos
normativos previos. Como ni el filósofo francés ni nadie pueden torcer
en este asunto por la calle de en medio, y si además ya ha respondido
implícitamente a la cuestión, entonces Foucault, en opinión de Habermas,
vendría a ser tan criptonormativista como los mantenedores de los
discursos oficiales. Siendo así las cosas, las mínimas y extrañas alusiones
que ha hecho Foucault en el plano del deber ser – como su interesante
invocación de un derecho « antidisciplinario » – no dejarían
de ser, para Habermas, sino vagas indicaciones de criterios de justicia
postmodernos [20].
Léase aquí vaguedad por inconsecuencia.
En resumen, y con estas insuficiencias, Habermas apuntilla :
Foucault ha manoseado y moldeado la noción de poder ; la ha desgajado
de un arraigado enclave terrenal, pero expoliando su potencial de experiencia ;
ha jugado con su semblante, al mismo tiempo seductor y terrorífico. En
una palabra, habría convertido al poder en concepto estético, en una forma
más o menos artística que repristina un tipo determinado de percepción
corporal : la experiencia dolorida del cuerpo maltratado. Expresado
de otra manera, el « biopoder » de Foucault no pasaría de ser
una fórmula vacía, un envoltorio punzante que puede servir para definir
cualquier operación de socialización, allí donde claudica la naturalidad
y las criaturas se convierten en substratos de poder. Y la virtualidad
de esta teoría sólo podría venir dada desde el sueño de otra economía
del cuerpo y del placer, lo que de momento implicaría entender que la
resistencia no consistiría sino en el ejercicio también solitario de mostrar
las señales del cuerpo, de componer la sintaxis de ese lenguaje no verbalizado
del cuerpo mortificado ; en un lugar, pues, que por sí mismo transciende
al discurso [21].
Una nueva y dramática inconsecuencia del proyecto de Foucault, un pensador
que se niega a empezar por los principios pero que al mismo tiempo descree
de los refugios tibios de un naturalismo a lo Bataille.
En este plano de los principios, Foucault tiene necesariamente
que fallar, si tenemos en cuenta la perspectiva de Habermas. La caracterización
que éste hace de una teoría que haría intercambiable al saber y al poder
se encuentra en las antípodas de una tradición ilustrada que en el caso
del autor se traduce en el mimo por fundamentar normativamente de un modo
consistente un análisis crítico de la sociedad [22].
Una teoría ha de ser empírica y reconstructiva al mismo tiempo, y por
eso el análisis genealógico – si se entiende como un arma que deforma
a golpes lo observable hasta convertirlo en protuberancias de poder –
queda descalificado tanto por exceso como por defecto. O, más bien a la
inversa, en tanto que no cumple dichos presupuestos, no puede dejar de
ser considerado como la pretensión de llevar a cabo una analítica de la
verdad que a la postre queda reducida a una denuncia violenta de la verborrea
del poder, caída en su propria trampa. No causa entonces extrañeza, si
se tiene en cuenta esta visión deformada de Habermas de la deformación
de Foucault, la estupefacción de aquél cuando éste último ha reivindicado
al final de su obra el saber de los modernos y la vieja empresa ilustrada
– proyectada incluso hasta Max Weber y la misma Escuela de Frankfurt –
de hacer una teoría que nos sea sino una ontología crítica del presente ;
es decir, y en el sentido del Was heisst Aufklärung ? de Kant,
que tome como punto de partida y cuestione el qué somos hoy y el qué nos
está pasando [23].
Precisamente en estas últimas posiciones de Foucault, en donde se enfrenta
un « nosotros » kantiano, universal e histórico, con un « yo »
cartesiano, único y no histórico, es posible encontrar una noción más
pulida y ajustada del poder, que permite extraer más jugo a la relación
con su revestimiento jurídico y sin esos tintes teratológicos que en este
punto tan bien ha sabido señalar Habermas [24].
El poder pastoral
Resulta conocido que los volúmenes que han continuado su
historia de la sexualidad – L’usage des plaisirs, Le Souci de
soi – modifican el proyecto inicial que Foucault anunciara en la Volonté
de savoir. En lugar de asentarse de nuevo en su periodo histórico
favorito, el tránsito del siglo XVIII al XIX, para seguir los pasos de
esos cuatro conjuntos estratégicos paralelos que habrían construído a
través del sexo un dispositivo múltiple de saber y de poder [25],
Foucault se ha remontado a la Antigüedad para intentar describir otro
tipo de prácticas que permitan al fin, cuando la palabra « sexualidad »
todavía no había sido inventada, hacer de un modo más preciso y menos
tópico la genealogía del sujeto. En este caso, del individuo que « practica »
sobre sí mismo, que vuelve sobre sí al tiempo que desea. Esta corrección
del rumbo puede hacer caer en la tentacíon, dada la comprensible comodidad
que apareja la sistematización de una obra filosófica, de señalar de una
vez por todas tres desplazamientos principales en la trayectoria del autor :
una arqueología del saber, centrada en el nacimiento moderno de determinadas
ciencias ; una genealogía del poder, en torno a la transformación
de los modos de castigo ; una historia de la sexualidad, basada en
la relación del individuo con su deseo. Correlativamente : un estudio
de las prácticas discursivas que han diseñado tanto un perfil de normalización
como unas reglas epistémicas (problematización del lenguaje, de la enfermedad
y de la locura) ; de las prácticas punitivas que cimentan un sólido
edificio disciplinario (problematización del crimen) ; de las prácticas
individuales, íntimas, estéticas, que han tendido una conexión moral de
cada uno consigo mismo (problematización del sexo [26].
Sin embargo, si bien este giro final puede justificarse, en virtud de
esta división tripartita que dotaría de globalidad a su obra, resulta
todavía más interesante atender a las propias razones del cambio, a esa
necesidad de apresar históricamente el problema de la constitución del
sujeto de un modo más refinado : a partir de qué experiencias el
individuo ha podido pensarse como un ser susceptible de albergar una pasión
que lo aliene, un mal entrevisto como enfermedad o un jirón de deseo sólo
cognoscible por su adscripción al sexo. Si consideramos que este objetivo,
finalmente manifestado, es el que da razón de ser a un proyecto filosófico,
entonces se puede quizás aventurar que todo el análisis genealógico no
es sino el intento, ambicioso y no muy sistemático, de detectar determinadas
experiencias históricas que, de modo muy diverso y con desigual participación
de los distintos discursos del saber que las componen, han permitido la
constitución de los individuos en sujetos, mediante la imposición de un
cierto status o de alguna verdad indeleble.
La adopción de esta perspectiva más o menos unificadora
tiene de momento la ventaja de permitir comprender mejor el juego general
de los elementos jurídicos dentro de los presupuestos metodológicos y
los resultados concretos de la investigación de Foucault [27].
Pero también ayuda a perfilar de modo más fructífero la cuestión del poder,
entendida precisamente desde la consideración de esa fuerza de tracción
que impele a la adquisición de un determinado status antropológico. Para
empezar, puede que nos sirva en cierta medida para librarnos de la perplejidad
última de Habermas : la empresa de acometer una historia de los diferentes
modos de sujetivación del ser humano en la cultura occidental se fundaría
en la sospecha de que se han dado históricamente unos tipos muy específicos
de prácticas que han introducido la división dentro de nosotros mismos,
tanto en relación con uno mismo como con los demás. Y de aquí viene la
remisión a la interrogación kantiana, dado que nuestra primera obligación
habría de ser la de poner en tela de juicio aquello que hoy somos :
es decir, lo que somos en tanto que acontecimiento que se da en la historia.
Lo que implica, en consecuencia, el rechazo activo de nuestra verdad,
la tarea de desprenderse de sí, sin contar seguramente con la tranquilidad
de que existe, más abajo o más adentro, una red de protección tejida por
otra verdad que sería a su vez más primitiva y más « verdadera » [28].
En relación con el tema concreto que estamos estudiando,
este interés por alumbrar alguna de nuestras cárceles interiores a través
de un modo de hacer historia que no propone otra solución que no sea la
de explicar nuestra condición de prisioneros de ella, supone para empezar
una reflexión más precisa sobre el poder a partir de la noción de resistencia.
De la misma forma, indica Foucault, que conviene saber lo que sucede dentro
del campo de la ilegalidad para entender después lo que la misma legalidad
significa, el estudio de determinadas oposiciones dentro de la sociedad
– las mujeres frente a los hombres, los ciudadanos frente a la administración,
los hijos frente a los padres... – da pie para delimitar un campo de fuerzas
que iría más allá de la simple reacción refleja frente a un poder circulante.
La noción de resistencia es, pues, selectiva, y sólo es aplicable cuando
las luchas sociales adquieren unas cuantas notas relevantes : son
transversales, no se arraigan en un lugar geográfico, no combaten un tipo
particular de gobierno o de economía ; consisten en acciones immediatas,
en las que la vista no se mantiene excesivamente alta para que el enemigo
no se difumine ; resultan especialmente beligerantes con las implicaciones
derivadas de la competencia y los privilegios del saber : es decir,
con los efectos de la circulación y funcionamiento del régimen del
saber sobre el cuerpo social. Pero, por encima de todo esto, esta
forma de resistencia vendría a recaer sobre un segmento muy determinado
de las relaciones posibles entre los que combaten y aquellos a quienes
se combate. A saber : en lugar de designar un objeto bélico – exterior,
definido, estático, origen de todo mal – a partir del cual se proyecta
la acción de rechazo, la resistencia tiene lugar en el terreno más próximo
y más interior de la individualidad, como doloroso ejercicio de desalojo
de una identidad impuesta y perpetuamente afirmada por el propio conocimiento
de sí. Se resiste entonces contra los efectos genuinos del poder, sin
interesar de antemano las causas y procedimientos de este « gobierno
por la individualización » que imparte categorías e identidades :
todas las insidiosas costras del yo, a partir de la cuales cabe definir
un campo de poder autónomo, el de la subjetivación (assujettissement),
que mantiene relaciones intensas y circulares, pero al mismo tiempo distinctas,
con el de la dominación social o el de la explotación económica [29].
De momento, y desde nuestra perspectiva, este intento de
conceptualización del poder a partir de las líneas de resistencia del
tejido social, sin hacer referencia a ningún omega que pudiera disolverlas
en el aire puro de la liberación, presenta una ventaja inicial :
permite plantear con toda su crudeza el estudio de la dosis más o menos
refinada de violencia y los efectos de poder que incorporan las instituciones
y técnicas jurídicas en su ritmo de vida cotidiano. En lugar de llevar
el análisis a las situaciones límite, en virtud de un uso inveterado que
hace enfrentar al derecho con la fuerza en el terreno arquetípico de las
sociedades primitivas o las revoluciones históricas, mantenerse justamente
en los límites del derecho, en los puntos calientes de una fricción
sostenida. Este punto de mira que presta más atención a un poder activo
pero no necesariamente convulso aumenta con toda seguridad la dificultad
para hacer escurrir un bulto tan incómodo. Aunque, por otro lado, esta
reflexión que hace Foucault sobre la resistencia permite traer a colación
el elemento jurídico justamente cuando asume la función inversa, y es
capaz de verbalizar y dotar de expresión a este tipo de luchas, asegurando
su viabilidad y dando cuerpo a sus esperanzas [30].
No obstante, y pese a esta posible vía directa que va desde
la resistencia hasta su expresión jurídica, resulta más procedente desde
el punto de vista metodológico encarar ahora el examen del poder, a partir
de estas últimas correcciones efectuadas por Foucault. Pues, en virtud
de esta exposición final de sus objetivos y de la reflexión posterior
sobre la acción de rechazo que aquél produce sobre el sujeto paciente,
contamos por primera vez en su obra filosófica con una descripción de
su anatomía y hasta con la atribución de un nombre : el poder
pastoral. Esta nueva actitud comporta, ya de entrada, dos grandes
ventajas para nosotros :
a) En primer lugar, se eluden las facilidades
que propiciaba la comparación, por oposición, con las formas negras de
la represión o la prohibición. Se libera al derecho de seguir jugando
un papel que le permitía muy pocos registros, limitado a ser la condición
necesaria de aquello que no era el poder. Al haber centrado mejor
su objeto de estudio, Foucault ha podido prescindir lisa y llanamente
de la referencia negativa a los aparatos y códigos de la represión a la
hora de estudiar la constitución histórica del sujeto en relación con
los sistemas de la moral. Foucault ha arrojado por la borda, de este modo,
la obligada alusión a esa espada que solía emparentar con todo lo jurídico,
lo que, paradójicamente, nos proporciona a nosotros un mayor desahogo
para volver a introducir el elemento jurídico dentro de su concepción
del poder [31]. Al
estudiar, en L’usage des plaisirs, una moral sexual que no estaba
en absoluto ligada a sistema institucional o legal alguno, se ha podido
evitar el vicio de la comparación entre un poder creador y un derecho
represor, al tiempo que, discurriendo su análisis por debajo de los códigos,
las reglas y las prohibiciones, ha descubierto en esas prácticas y técnicas
que trabajan en la formulación de uno mismo, un material coercitivo que
resulta muy aprovechable. Justamente, sobre esa superficie abierta a la
subjetivación en donde se esquivan tanto la monotonía de los mandatos
de la ley como la ley misma de un deseo pretendidamente infinito :
porque los hombres no habrían inventado mucho más en el orden de las prohibiciones
que en el de los placeres [32].
b) Además, si, como veremos a continuación, el
ejercicio del poder no consiste finalmente sino en un modo de estructurar
el campo de acción posible de los demás – de tal manera que la vida en
sociedad implica necesariamente la posibilidad de accionar sobre la acción
de unos hacia los otros –, esta descripción específica de la relación
de poder permite de una manera mucho más ventajosa insertar su análisis
dentro de un estudio más general sobre la sociedad. Concretamente, cuando
Foucault señala los puntos fundamentales a investigar – a saber :
el sistema de diferenciaciones, el tipo de objetivos, las modalidades
instrumentales, las formas de institucionalización y los grados de racionalización
de dicha relación de poder [33]
–, está tomando como objeto al tejido social en su globalidad, de tal
manera que se puede traer a colación, con mucha mayor libertad, el complejo
juego de correspondencias que se establecen entre el derecho y la política
cuando nos aproximemos a él. La consideración de la relación de poder
como una gestión de expectativas de conductas ajenas en un campo social,
hace posible la reelaboración desde nuevas bases de nociones tan viejas
como las de « dominación política » o « el reinado de la
ley », pero que dentro de aquellos sectores han venido funcionando
con eficacia de una manera tautológica, dotadas de una perfección vacía
que les ha hecho sobrevivir a los embates provenientes de la realidad [34].
Así, y en relación con los puntos mencionados por Foucault, el estudio
del sistema de diferenciaciones que hacen factible el establecimiento
de una relación de poder exige atender tanto a las desigualdades económicas
y culturales como a las jurídicas ; la definición desde el poder
de unos objectivos, a las prerrogativas y autoridad otorgadas por
el derecho ; la elección de unos instrumentos de gestión,
a todos los dispositivos, tanto refinados como crueles, de la administración
y las instituciones ; las formas de su institucionalización,
a la decisiva concurrencia de instancias y estructuras político-jurídicas ;
su grado de racionalidad, a la contribución del discurso jurídico
al cálculo de sus resultados.
Hechas estas precisiones, ?`qué es, pues, el poder
pastoral ? Resumiendo lo que Foucault ha explicado, esta ingeniosa
invención del cristianismo – religión que, organizada en Iglesia, hace
a unos servir a otros en condición de pastores – se caracterizaría por
consistir en un tipo de poder que, a diferencia del político, se despliega
en este mundo con la finalidad de salvar las almas para el otro, mientras
que, en lugar de constituirse en una arquitectura de prescripciones cimentada
en la soberanía, tiene la vocación de sacrificarse por su rebaño. Pero,
sobre todo, sería un poder individualizante, de aplicación intensiva y
continuada, preocupado de principio a fin por la suerte de sus ovejas,
y necesitado de conocer sus almas y sus secretos, esos lugares donde es
posible alojar una verdad producida. Implica por tanto, escribe Foucault,
un conocimiento de la conciencia y una aptitud para dirigirla [35].
Con independencia de sus transformaciones históricas y, en especial, de
su complicada asunción por parte del Estado moderno, ésta sería su nervadura :
un conjunto de acciones sobre las acciones posibles de los otros ;
la posibilidad de delimitar un campo de posibilidad donde necesariamente
han de inscribirse las conductas de los sujetos que actúan ; una
acción sobre la acción, un actuar sobre el actuar, una gestión de la gestión,
la capacidad de disponer una serie de comportamientos posibles de los
demás. Más todavía que el acto de conducir directamente conductas ajenas,
el poder pastoral se ejerce en el orden de la posibilidad, adscribiendo
un campo de expectativas de dimensiones variables [36].
Como señala Foucault, la tipicidad de este poder viene dada
por su adherencia a la noción de gobierno, palabra a la que habría
que dar el sentido extenso que tenía en el Renacimiento, cuando no sólo
designaba la gestión política de los Estados sino tambíen el modo de dirigir
la conducta de los individuos, las familias, las almas y los cuerpos.
Pues gobernar significa, con independencia de su perfil jurídico, « estructurar
el campo de acción eventual de los otros » [37].
Desde un punto de vista histórico, sabemos cómo Foucault, que ha procedido
de antemano a despojar a la explicación del poder de cualquier contenido
jurídico, vuelve a introducir el elemento jurídico-político para poner
de manifiesto el proceso en virtud del cual del Estado moderno ha integrado
de forma muy elaborada esta « matriz de individualización »
que se encuentra en la base del poder pastoral, poniéndola al servicio
de unas estrategias globalizantes, mediante la multiplicación de objetivos
y agentes de intervención y la formulación de un saber analítico sobre
el individuo y cuantitativo sobre la población. Sin embargo, no interesa
ahora afrontar este tema de la gubernamentalidad – allí donde se
establece la superficie de contacto entre el poder político y el poder
pastoral [38] – sino
mantenernos en este plano específico de la gestíon de conductas posibles,
para estudiar sus implicaciones. Todo lo más, y por continuar en este
nuevo terreno de la subjetivación, vale la pena apostillar, en relación
con la historia, que la vieja preocupación por uno mismo, lentamente elaborada
en Grecia y Roma, compuesta de directrices íntimas y vigilantes sobre
la conducta y la sexualidad propias, y finalmente integradas en una suerte
de cultura del sujeto moral [39],
habría sido retomada por del cristianismo y reconvertida en preocupación
por las almas. El trabajo del pastor : del souci de soi al
souci des autres [40].
Volvamos de nuevo a este poder que se define como una modalidad
de acción sobre las acciones. Si a partir de aquí tomanos como referencia
a la sociedad como totalidad, no es difícil seguir a Foucault cuando señala
que este tipo de relaciones no constituye una estructura lateral o suplementaria,
algo así como un poder difuso que contara con unos canales exclusivos
de circulación. Las relaciones de poder se ensamblan en el mismo tejido
social, porque les es consustancial a su mismo entramado la posibilidad
de actuar sobre la acción de otro. Así, vivir en sociedad, ha escrito
Foucault, no consiste sino en vivir de tal manera que resulta ineludible
la actuación sobre el obrar ajeno [41].
Esta afirmación, de entrada, no presagia fatalidad alguna, sino que políticamente
debe entenderse como la justificación suprema – dado que está en juego
nuestra propia existencia social – de todo análisis de dichas relaciones
que se imponga como obligación la de descubrir sus condiciones de aparición
y, por tanto, el grado de su vulnerabilidad. Pero, sobre todo, de ella
extraemos la imperiosa necesidad metodológica de construir, junto a este
trabajo histórico, una teoría sobre el poder que pueda ser al mismo tiempo
considerada como una teoría sobre la sociedad. En este punto, resulta
indiscutible que la obra de Foucault queda inconclusa. Sin embargo, en
estos textos finales que estamos utilizando, se añaden algunas notas sobre
la especificidad de estas relaciones en las que curiosamente es posible
detectar una cierta proximidad con algunas de las reflexiones sobre el
poder que, como la de Niklas Luhmann, más esforzadamente han sido pensadas
desde una teoría sobre la sociedad. Si salvamos las naturales y correspondientes
distancias, que no son pocas, es posible tener el atrevimiento de señalar
unos rasgos comunes, que quizá puedan constituirse en presupuesto para
seguir pensando sobre el poder de nuestros días [42] :
1. El poder pastoral, hemos visto, se descompone
en modalidades más o menos ajustadas y calculadas de acción sobre las
posibilidades de actuación de otros. Esto supone, en el fondo, que el
poder no consiste sino en su ejercicio, y que para captar todos sus registros
– ese juego agonístico de provocaciones, de incitación y de resistencia
al que Foucault otorga tanta importancia – se debe prescindir de la invocación
previa de estructuras o instituciones que definan unas posiciones estáticas.
Esta actitud metodológica que viene a prestar más atención a la acción
y a los procesos que a los atributos « materiales » del poderoso
y del sometido [43]
a efectos de definir la relación de poder, se adopta también cuando se
define a éste como un medio de comunicación simbólicamente generalizado.
En efecto, cuando se describe el fenómeno del poder a través de esa transferencia
de expectativas de conducta en la que la selección de posibilidades de
uno delimita las posibilidades de selección de otro, se está igualmente
partiendo de la base de que el poder no es el atributo o la capacidad
de alguno de los implicados en la relación [44].
Este punto de vista compartido tiene la ventaja de que, sin incurrir en
la miopía de ignorar una clara situación de desigualdad que es sin embargo
mantenida al margen de la definición, proporciona un potente instrumento
de trabajo para detectar el poder más allá de los límites tradicionales
de la política o el derecho. Resulta así posible cuantificar con mucha
mayor soltura el volumen de poder social que se encuentra fuera de dichos
sectores [45].
2. El poder no es del orden del consentimiento.
Para Foucault, no consiste ni en la cesión del goce de un derecho ni en
la renuncia a una libertad poseída ; tampoco es el fruto de un pacto,
ni se funda en la manifestación jurídica de un consentimiento previo.
No es, finalmente, la expresión de un consenso [46].
Esta conocida negación de los viejos y nuevos oropeles de la legitimación
de la ley y el discurso de la política puede ser cómodamente conectada
con estos análisis del poder que conllevan la desmitificación del freier
Will, al ser degradado de ese rango ontológico que se traducía en
el hecho de que su ausencia, por símisma, determinaba la presencia del
poder, para pasar a estudiar sus caracteres funcionales como lugar de
imputación de expectativas regulables de conducta [47].
3. Finalmente, y en conexión con lo anterior,
el ejercicio del poder no sólo requiere la concurrencia de la libertad
sino que, en sentido todavía más fuerte, es capaz de producirla. Para
Foucault, el poder pastoral nunca puede identificarse con la violencia,
pues justamente el tipo de relación que establece es inversamente proporcional
a la atadura física que elimina todo movimiento. Sólo existe aquel poder
que es susceptible de ser ejercido sobre sujetos libres : es decir,
sobre individuos que tienen ante sí la posibilidad de actuar de una manera
u otra, porque sólo de esta forma es factible determinar el sentido de
su acción. La violencia no es entonces ni el rostro duro ni la verdad
secreta del poder : la acción directa sobre el individuo, que imposibilita
su actuación, y la acción indirecta – que, por el contrario, la hace
posible – responderían a dos lógicas distintas [48].
En un sentido muy parecido, y con el mismo aire de provocación, Luhmann
ha señalado la siguiente paradoja : el poder absoluto es un poder
insignificante. En efecto, si se pone como condición la existencia de
unas correlativas alternativas de obrar tanto en el poderoso como en el
sometido – en medio de las cuales se produce una transferencia de expectativas
de comportamiento del primero al segundo que éste sólo puede realizar
mediante una selección mediatizada –, hay que admitir que el poder
no pertenece al mundo de la violencia, allí donde incluso las posibilidades
de selección se reducen a cero. Todavía más, el sometido necesita disfrutar
de libertad de acción para que pueda reducir una complejidad sobrevenida
en forma de fluido repertorio de posibilidades de elección [49].
Existe, sin embargo, en estas asociaciones entre el poder
y la libertad un punto divergente. Para Foucault, la disposición de ésta
dentro del engranaje de la relación de poder no viene determinada exclusivamente
por el hecho de que su objeto consista en una acción o comportamiento
esperados. Sino que, justamente porque recae sobre un individuo que se
encuentra en condiciones de hacer algo, y sólo por este hecho,
al margen de que esté compelido a actuar en una dirección determinada,
cabe pensar que la posibilidad de una respuesta diametralmente opuesta
es consustancial a la relación de poder. Expresado con otras palabras,
esta relación es a su modo imperfecta, porque vendría a estar dotada de
una flaqueza esencial que se traduce en la incitación automática a la
resistencia. Tiene vocación de someter, pero lleva dentro de sí el germen
de la revuelta. Su propio refinamiento es la causa de su debilidad. No
se trata de un poder que, volcado hacia el exterior, puede encontrar un
frente defensivo más o menos homónimo ; al contrario, él es quien,
por su propia configuración, lo provoca [50].
Frente a esta forma de plantear la intransitividad del poder,
el análisis de Luhmann – seguramente más riguroso a estos efectos a la
hora de eliminar el sujeto – entrelaza poder y libertad de una manera
mucho más férrea, en los circuitos de la comunicación, dotándose del vértigo
de la circularidad : no sólo la libertad inicial de elección constituye
un requisito inicial para que se pueda dar salida a esa transmisión de
expectativas de conducta, sino que este poder entendido y articulado en
el terreno de la interacción crece y se reproduce a medida que aumenta
el « poder » de decisión de los sometidos. Allí donde parecen
más sabrosos los festines de la libertad – un marco amplio de posibilidades,
un horizonte extenso de alternativas, cuya combinación y selección es
sentida como un alivio ante la inseguridad – anidarían mejor las formas
secretas del poder [51].
Derecho y subjetivación :
el Estado, la institución y el dogma
Una vez aislada y perfilada esta particular relación entre
conductas que estaría en la base del poder pastoral, estamos en condiciones
de volver al campo del derecho para plantear algunas de las posibles vías
de conexión entre éste y aquél, superando ya decididamente el esquema
binario que aparecía en La voluntad de saber. Parece claro, desde
las premisas metodológicas del mismo Foucault, que esta operación de retorno
debe empezar por descomponer el espesor de lo jurídico, negando cualquer
pretendido principio unificador que dote de esencialidad a todo aquello
que cabe aglutinar bajo el rótulo « Derecho » ; por el
contrario, habría que entenderlo como un conjunto heterogéneo y más o
menos articulado de prácticas, tanto discursivas como no discursivas,
cuya transcendencia ha quedado disuelta por el carácter estratégico de
su raíz histórica [52].
En segundo lugar, es preciso conectarlas a la red de alta tensión de los
circuitos del saber y del poder, partiendo de esta descripción del tipo
de relación que, basada en unos determinados procesos de gestión del obrar
ajeno, sería consustancial a la construcción histórica del sujeto. Expresado
de otro modo, y una vez que se ha podido prescindir – mediante esta reelaboración
de los perfiles pastorales del poder que acabamos de efectuar – de esos
atributos de la represión que recaían sobre la ley, el análisis de Foucault
recobra el dinamismo suficiente como para recuperar la vieja noción del
poder sub specie legis [53]
y calibrar su peso específico en relación con otros sectores sociales
de la realidad. Y, en concreto, este estudio de un poder incrustado en
el derecho y productor de formas de sujetividad debe atender a todos los
factores de la compleja correlación que está en la base de la experiencia
jurídica : a saber, el desarrollo de un dominio específico de conocimiento
– la ciencia o el saber sobre el derecho – y la formulación de unos tipos
determinados de normatividad – el conjunto de reglas y normas jurídicas,
que se apoyan en instituciones [54].
Este sería el esbozo de un programa de trabajo que en la medida de lo
posible intentase aprovechar las últimas correcciones efectuadas por Foucault
después de la aparición del primer volumen de la Historia de la sexualidad.
No hay que ocultar que no pasa de ser un ajuste metodológico de corte
funcional y pragmático y que, sin duda, no puede desarrollarse dentro
de los límites de este trabajo. No obstante, quizá pueden señalarse algunas
de sus implicaciones, de cara a un ulterior análisis :
1. En primer lugar, y desde una perspectiva general,
la concepción del poder de Foucault reitera la necesidad de prescindir
de la visión tradicional que considera que su ejercicio está monopolizado
por la mano del Estado. Esta afirmación no es nueva, y venía dada por
añadidura desde el mismo momento en que Foucault hizo descender el análisis
a un plano microfísico. Por otro lado, hace ya mucho tiempo que la historiografía
jurídica ha puesto en tela de juicio el llamado « paradigma estatalista »,
viendo en él uno de esos instrumentos deformadores de una razón jurídica
que gusta de operar retrospectivamente [55].
Sin embargo, los breves apuntes finales sobre el poder pastoral proporcionan
una ayuda complementaria a la hora de ubicar el fenómeno estatal entre
sus múltiples escamas. En primer lugar, para resaltar con más nitidez
el dato de que la entronización tradicional del Estado como punto de referencia
central de la reflexión jurídica sobre el poder implica una suerte de
bloqueo epistemológico que entorpece la percepción de esta lógica de la
sujeción y la resistencia inscrita en las relaciones sociales. En estas
condiciones, sólo un trabajo histórico o sociológico deliberadamente corrosivo,
dotado de una alta sensibilidad para apreciar el verdadero carácter de
los límites del derecho y el Estado – configurados más como una
membrana, proclive a la ósmosis, que como una barrera impermeable –, puede
desembarazarse del poder de seducción de los aparatos estatales. El monismo
indiferenciado de la « sustancia » estatal, habitualmente pensada
por los juristas desde el esquema de la soberanía, suele pues ocultar
el descubrimiento de otros lenguajes del poder, incluso de aquellos que
también pueden ser jurídicos [56].
Sin embargo, y yendo más allá de esta precisión metodológica
previa [57], resulta
conveniente volver a introducir la cuestión del Estado, dentro de este
juego de acciones y reacciones del poder. En concreto, el mismo Foucault
ha realizado alguna indicación para proceder a enmarcarlo desde esta perspectiva,
al tipificarlo como la modalidad más compleja y perfeccionada de poder
pastoral. Esta nueva descripción se hace posible si, junto a sus aspectos
represivos y totalizadores, se hace especial hincapié en su condición
de poder individualizante o, mejor, de matriz de individualización [58].
Para Foucault, esta mixtura de técnicas que pretenden la sujeción o subjetivación
– en sentido « pastoral » – de individuos y grupos, por un lado,
y de procedimientos legislativos que hay que suponer caracterizados por
sus notas típicas de generalidad y abstracción, por otro, constituiría
una condición fisiológica de posibilidad para que el Estado pueda proporcionar
un marco general a las relaciones de poder, funcionando además como un
centro de mando para su regulación y distribución por el conjunto social [59].
A partir de aquí, y situados en ese plano ya aludido de la gubernamentalidad,
es posible llevar a cabo un análisis que intente describir el complicado
proceso de estructuración de tácticas individualizantes con las formas
propias de efectividad de la ley y los órganos políticos y administrativos ;
lo que sin duda podría constituir una de las maneras de realizar esa necesaria
tarea de explicación de las condiciones genéticas y estructurales del
poder como potencial, justo antes de llegar a ser ejercido a través del
derecho [60]. Por
el momento, esta perspectiva conlleva un principio genealógico de explicación
de determinadas tensiones que el formalismo jurídico suele camuflar, pero
que no dejan de constatarse de modo persistente a la hora de aplicar y
concretar los principios normativos que con más vocación de universalidad
han sido formulados. Así, y muy concretamente, respecto de aquéllas que
se derivan de la difícil compatibilidad entre el requisito general de
igualdad jurídica – que viene exigido tanto lógica como axiológicamente
por el ordenamiento – y una actividad gestora, propia del Estado social,
que irremediablemente tiene que desempeñarse cada vez más a través de
la particularidad y la concreción [61].
Precisamente, si escogemos ahora este último polo de tensión
– es decir, el de la gestión social a través de la ley – se puede
traer a colación otro tipo muy actual de problemas que sin duda cabe conectar
con lo que Foucault ha llamado el « reforzamiento de la administración
del poder pastoral » [62].
Bajo este rótulo, él concretamente se refiere a la lenta gestación de
múltiples aparatos y dispositivos – judiciales, médicos, policíacos, pedagógicos
o administrativos – que se habrían ido alineando bajo la sombrilla estatal
con fines reguladores, analíticos o tutelares. Esta insistencia en la
descripción de unos mecanismos pastorales o disciplinarios que sin embargo
se despliegan de modo articulado [63],
respondería sin duda a la necesidad ya reiterada de mostrar y denunciar
la naturaleza plural y múltiple de un poder que se ensambla a sí mismo
por debajo de la ley. No obstante, si tomamos en consideración que todo
este tipo de instancias se han revestido de unas formas jurídicas que
también han sido elaboradas, transformadas o adaptadas en función de esos
objetivos – fundaciones y sociedades privadas, en el caso de la filantropía
y la beneficencia ; instituciones públicas, como los hospitales o
las prisiones ; órganos colegiales, para la profesión médica, o la
misma regulación jurídica de la familia o la tutela –, tiene un enorme
interés todavía la reflexión sobre el poder desde el punto de vista de
la acción o intervención del derecho dentro de la sociedad. Y sobre todo
en el momento actual, cuando la discusión jurídico-política se convierte
en una especie de geriatría del Estado social, puede resultar muy aprovechable
aportar este bagaje metodológico sobre el poder en acción a la hora de
diagnosticar las corrientes y expectativas de legalización o deslegalización
de la sociedad [64].
Más concretamente, el estudio del grado de dinamismo y estrategia de la
acción administrativa y, sobre todo, del nivel de refinamiento y diferenciación
de lo jurídico en relación con las estructuras y códigos organizativos
de la sociedad permite conocer hasta qué punto se da una expansión « juridizada »
– y por ende despolitizada – de las redes del poder. Con otras palabras,
se trata de prestar atención a las dimensiones horizontales del
Estado, a los aspectos flexibles y estratégicos de la organización y gestión
jurídicas de la sociedad [65].
2. Por otro lado, esta correlación entre el tema
del poder y la constitución del sujeto que venimos señalando permite corregir
determinados excesos producidos por el éxito y la celebridad de Vigilar
y castigar. De una parte, puso merecidamente de moda a las prisiones
y, por extensión, a otras instituciones cerradas como el hospital psiqui’atrico
o el reformatorio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en ese texto
Foucault no pretendía tanto explicar el poder dentro de la prisión como
servirse de ésta – de su pasmosa espectacularidad, de su maniqueísmo manifiesto
y de su extraña pervivencia histórica [66]
– para reflexionar de un modo no intentado hasta entonces sobre las prácticas
punitivas o el poder de castigar en las sociedades modernas [67].
Cuestión, pues, muy distinta, dado que las prácticas en virtud de las
cuales se reparte socialmente el castigo y se establece toda una tecnología
disciplinaria tienen su propia racionalidad, que no viene directamente
dictada por la institución [68].
Foucault lo ha precisado más tarde a la hora de hablar del poder pastoral,
cuando indica que éste puede ser confortablemente observado y percibido
en instituciones cerradas como la prisión, pero sin que esta atalaya deje
de presentar un número considerable de inconvenientes : sobre todo,
el posible peligro de otorgar una excesiva importancia a relaciones y
mecanismos de sujeción que sólo se establecen con el fin de autorreproducir
la institución y reforzar su entropía ; y también, lógicamente, la
tentación de caer en una comodidad que llevaría a explicar sin explicar
el poder por el poder. Es decir, termina Foucault, un análisis de estas
características pecaría por exceso, al encontrara aquél allí donde no
habría sino « modulaciones de la ley y de la coerción » [69].
En este último punto parece evidente que su objeción es muy imprecisa
y que cae en el defecto habitual de otorgar un contenido negativo y una
función represora a la ley. Si en su lugar acudimos a la síntesis que
se ha realizado anteriormente sobre la naturaleza del poder – en conexión
con la teoría sistémica de Luhmann – la crítica se impone por sí misma :
la prisión o el manicomio serían lugares violentos, donde difícilmente
cabe aplicar una lógica de la diferenciación sobre los procesos que allíconcurren
y en los que los internados no tienen ante síexpectativas suficientes
ni por tanto se encuentran en disposición de seleccionar posibilidades
de actuación [70].
Por otro lado, y junto a esta tendencia a un estudio demasiado
concreto del poder a través de las instituciones cerradas, el análisis
de Foucault sobre el poder y las formas de castigo y vigilancia también
ha sido exacerbado en el sentido opuesto, pues se ha extrapolado de la
relación de poder para proyectarlo, desde arriba y sin mayores problemas,
sobre el conjunto de la sociedad. Así, no es infrecuente encontrar alusiones
dentro de la filosofía política a una sociedad « carceral »
o « disciplinaria », cuya intención crítica suele entremezclarse
con una fascinación resignada ante un poder no visible, omnipresente,
intocable e inaccesible, justo en proporción inversa a una invulnerable
capacidad para alcanzar, de forma precisa y liminar, todos los confines [71].
Esta simplificación idealizada de la noción de poder a partir de los estudios
de Foucault participaría del mismo defecto que seguramente puede predicarse
de las teorías más abstractas sobre el control social, las cuales incluyen
sin precisiones mayores a los aspectos más represivos del derecho o la
psiquiatría dentro de su equipo instrumental [72].
Al margen de que con motivo de la publicación de Vigilar y castigar
Foucault ya señalara la inconveniencia de hacer pasar por tesis el objeto
de su libro – el Panóptico como el sueño y el proyecto punitivo de una
nueva clase dominante, y no la entronización de un poder universal y de
aplicación automática [73]
– este tipo de interpretaciones parecen compartir un modo de proceder
del que precisamente intenta apartarse esta postura metodológica que hemos
silueteado a propósito del poder pastoral : hablarían de instrumentos
de control o de técnicas finas de poder que vendrían a aplicarse de modo
exhaustivo y atosigante sobre una población que estaba ahí antes.
Por el contrario, se trataría de hacer partir el análisis de la misma
relación de poder, de esa sujeción que a través de diversas formas institucionales
de gestión individual y a la vez colectiva se establece entre nosotros
y determinadas imposiciones con el marchamo de la verdad. Sólo mediante
un trabajo analítico e histórico en este plano de las prácticas de
división y su grado de institucionalización sería factible llevar
a cabo una paulatina y provechosa extensión de estas relaciones de dependencia
al conjunto de la sociedad [74].
No obstante, también es verdad que esta inclinación al uso
más o menos metafórico del Panóptico como sustancia real y permanente
del poder viene propiciada por los numerosos problemas planteados y no
resueltos en el análisis de Foucault. De un lado, porque al ser justamente
esto lo que pretende su peculiar e innovador modo de hacer historia, y
no pretendiendo entonces asegurar su veracidad mediante la constatación
empírica [75], expone
irremediablemente sus resultados a la posible generalización y extrapolación
ajenas [76]. Pero
es que además su admirable hábito perceptivo para detectar más los procesos,
los dispositivos, las tecnologías de poder y sus estrategias que las estructuras
o los sujetos que las detentan hace que el plano de la gestíon y de la
técnica del poder quede tan resaltado que finalmente alcanzan una
prodigiosa capacidad histórica de ubicación. Casi vendrían más determinadas
las tecnologías del poder por la continuidad que por la discontinuidad,
y así podría suceder con esos atributos « pastorales », tan
extrañamente viejos y modernos a la vez. Lo que nos lleva a pensar que
el ajuste entre la relación de poder – acción sobre la acción posible
de los otros – y la institución que permite su cristalización, su efectividad
o su capacidad de maniobra queda sin explicar. Más concretamente, esta
relación tiene una expresión normativa propia, la disciplina [77],
y conocemos bien sus importantes diferencias en abstracto con la norma
jurídica [78] ;
pero queda sin determinar el hecho decisivo de su interrelacíon mutua,
de su concurrencia específica dentro de una institución, así como el carácter
más o menos abierto de dispositivo que pueden formar y el juego de estrategias
que las engloba [79].
Expresado de otra forma, resulta ineludible avanzar en la explicación
de esa conexión fundamental entre instituciones jurídicas – ligadas
entre otras cosas a la dinámica estatal y al desarrollo de los procesos
sociales y económicos – y unas técnicas de poder disciplinarias
que se introducen y se reactivan dentro de ellas [80].
Sabemos que en este punto el concepto de estrategia sería fundamental,
en tanto en cuanto la mayor o menor capacidad del derecho para estructurar
las relaciones de poder vendría directamente dictada por las vicisitudes
y razones de un enfrentamiento [81].
Sin embargo, este criterio bélico difícilmente puede aligerar la penosa
tarea de analizar en el campo social el proceso de ósmosis entre las normas
jurídicas y las disciplinas, si es que de verdad se quiere llevar a cabo
un estudio global sobre el poder que sea algo más que la composición de
una sistemática de la audacia.
3. Por último, detengámonos un momento en el plano
mismo del « sujeto », tal y como lo ha querido abordar Foucault
en sus últimos textos. Es decir, y en relación con la « historia
del hombre de deseo », entendiéndolo como un dominio de investigación
que se ocupa de las diversas transformaciones en el modo en que los individuos
han llegado a prestar valor y sentido a su conducta, a sus placeres, a
sus deberes, a sus sueños o sus sentimientos ; de las diferentes
modalidades de relación de uno consigo mismo, en virtud de las cuales
nos constituimos y reconocemos como sujetos [82].
Esta difícil y no muy explicada perspectiva metodológica – que en cualquier
caso se emparenta con la necesidad de desenmascarar el efecto al mismo
tiempo más disimulado y más profundo del poder : la puesta en circulación
de un juego de verdades y de mentiras a través de las cuales el ser se
constituye como una experiencia que puede y debe ser pensada
de una determinada manera [83]
–, cabe ejemplificarla a propósito del cambio en el sistema de moral de
la Antigüedad al cristianismo. Al final de Le Souci de soi se rubrica
cómo a través de las épocas helenística y romana se habría formulado uno
estética de la existencia configurada en tanto que preocupación por uno
mismo : se recomienda la abstinencia sexual, se valora la austeridad
en el uso de los placeres, pero no en virtud de un proceso exterior de
aumento de la represión o las prohibiciones, sino desde el punto de vista
de una deseada autonomía y pleno gobierno de uno sobre sí mismo, dada
la fragilidad individual y la necesidad de someterse por otro lado a los
dictados universales de la naturaleza y la razón. El cristianismo arrancará
dominado por una obsesión parecida hacia la abstinencia y la austeridad
sexuales. Sin embargo, advierte Foucault, esta palpable analogía no debería
engañar a nadie, pues en realidad la moralidad cristiana definirá otro
modo de relación con uno mismo : « una caracterización de la
sustancia ética a partir de la finitud, la caída y el mal ; un modo
de sujeción en forma de obediencia a una ley general que es al mismo tiempo
la voluntad de un dios personal ; un tipo de trabajo con uno mismo
que implica el desciframiento del alma y la hermenéutica purificadora
de los deseos ; un modo de cumplimiento ético que tiende a la renuncia
de sí » [84].
La extensión de la cita puede admitirse porque sin duda ayuda a entender
estos efectos históricos de sujeción o, mejor, de subjetivación – esa
relación con nosotros mismos que pasa por el desvelamiento de una verdad
– que serían inherentes a los procesos de poder. Pero por encima de todo
nos da pie para retomar este sutilísimo tejido de prácticas al que Foucault
prestó atención en última instancia y plantear, como otra posible vía
de análisis, el estudio de la correlación histórica que ha podido darse
entre el derecho, entendido no sólo como un tipo específico de normatividad
sino también como un dominio del saber – la ciencia jurídica –, y la producción
de formas de subjetividad. En este caso concreto del nacimiento
de una moral cristiana, Foucault señalaba que la subjetivación se había
producido de un modo casi jurídico, pues el sujeto moral tenía
que relacionarse imperativamente con un conjunto de leyes o reglas, bajo
la amenaza de una sanción ; el sistema penitencial – tan elaborado
desde el siglo XIII – habría operado como un importante factor de juridización
moral [85].
En un plano más general, esta peculiar historia que narra
la constitución del sujeto a través de unas formas de subjetivación que
instauran y desarrollan relaciones reflexivas de conocimiento, control,
examen e interpretación resulta inseparable del estudio del sistema de
reglas y valores que se ponen en juego dentro del campo social, de su
grado de racionalización y riqueza y de las instancias y aparatos de coerción
que los hacen valer [86].
Esta ligazón entre la producción de subjetividad y la existencia de un
corpus jurídico cuya eficacia es directamente proporcional a su racionalización
y sistematicidad puede aprovecharse críticamente de un modo mucho más
extenso a como lo hizo el mismo Foucault, cuando nos mostró las sorprendentes
virtualidades e implicaciones de una razón jurídica de corte instrumental,
en tanto en cuanto las normas procedimentales y las técnicas del derecho
para la averiguación de la verdad habrían sido trasvasadas a las ciencias
humanas desde su matriz original [87].
Asíno habría que desdeñar el análisis de la potencia y capacidad de subjetivación
de la razón jurídica en sí misma, en tanto ciencia del derecho que penetra
en la realidad en virtud de su revestimiento dogmático [88].
Se trataría pues de percatarse de estos modales insidiosos y dulcemente
violentos del derecho [89],
que participarían en algún modo de los atributos pastorales del poder
a través de su vieja y teológica condición dogmática.
|
L’auteur
Il est né le 5 mai 1959 à Saragosse, Espagne. Après ses
études de droit, il devient en 1984 professeur-assistant de Philosophie
du droit à l’Université de Saragosse. Depuis janvier 1988, il est chercheur
au Max-Planck-Institut pour l’histoire du droit européen (Francfort, R.F.A.).
Il a publié deux ouvrages : Michel Foucault. Sujeto,
derecho, poder (Zaragoza, Prensas Universitarias, 1987) ; La
imaginación del poder. Dos estudios de metodología de las formas jurídico-políticas
(Zaragoza, Prensas Universitarias, 1988). Il est aussi l’éditeur scientifique
du livre de Michel Foucault, Herculine Barbin, llamada Alexina B. Un
caso de hermafroditismo en el siglo XIX (Madrid 1985). Il a également
publié dans des revues et ouvrages spécialisés, notamment : « Michel
Foucault : el derecho y los juegos de la verdad », Annuario
de Filosofia del Derecho, 1, 1984, pp. 331-343 ; « El Tribunal
Constitucional ante los derechos de la mujer : consideraciones sobre
un equilibrio inestable », Revista Vasca de Administración Pública,
12, 1985, pp. 155-174 (en collaboration avec José I. Lacasta) ; « Familia
y beneficencia en el Antiguo Régimen : un problema metodológico entre
derecho y sociedad », Ius Commune, Sonderheft, 32, 1987, pp.
295-303 ; « El principio de igualdad ante la ley en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional », in Lorenzo Martin Retortillo (ed.),
De la jurisprudencia constitucional, (Zaragoza 1985).
Son intérêt se porte actuellement vers l’épistémologie juridique
et l’histoire de l’Etat espagnol contemporain.
|
|
[*] Max-Planck-Institut
für Europäische Rechtsgeschichte, Francfort-sur-le-Main, R.F.A.
[1.] 1.
Norberto Bobbio, Il contratto sociale, oggi, Napoli, Guida, 1980,
p. 64.
[2.] Roland
Barthes, « Por ambas partes », en Ensayos críticos, Barcelona,
Seix Barral, 1980, p. 209.
[3.] Michel
Foucault, Présentation de Robert Castel, El orden psiquiátrico. La
edad de oro del alienismo, Madrid, La Piqueta, 1980, p. 11.
[4.] Véase
con más detalle Antonio Serrano, « Michel Foucault : el derecho
y los juegos de la verdad », Anuario de Filosofía del Derecho,
1, 1984, pp. 331-343.
[5.] Foucault,
Historia de la locura en la época clásica, Madrid, F.C.E., 1979,
II, p. 87 ss. ; Foucault, Vigilar y castigar, México, Siglo
XXI, 1978, 3a ed., p. 102 ss. y 182 ss.
[6.] « Se
trata de pensar el sexo sin la ley, y a la vez, el poder sin el rey »
(Foucault, La voluntad de saber, Madrid, Siglo XXI, 1978, 4a ed.,
p. 111). También, Vigilar y castigar, (op.cit.), pp. 31-34 y 260
ss.
[7.] Foucault,
La voluntad de saber, op. cit., p. 124.
[8.] Cfr.
André-Jean Arnaud, Critique de la raison juridique. I. Où va la Sociologie
du Droit ?, Paris, LGDJ, 1981, p. 65 ss. y 178 ss. ; Jacques
Commaille, Jean-François Perrin, « Le modèle de Janus de la sociologie
du droit », Droit et Société, 1, 1985, pp. 95-112. Un ejemplo
de la utilización en este sentido de los análisis de Foucault es el de
François Ost, Michel van de Kerchove, Bonnes moeurs, discours pénal
et rationalité juridique. Essai d’analyse critique, Bruxelles, Facultés
Universitaires St-Louis, 1981.
[9.] Cfr.
António M. Hespanha, S historia do direito na historia social,
Lisboa, Horizonte, 1978 ; Bartolomé Clavero, « Historia, ciencia
y política del derecho », Quaderni Fiorentini per la storia del
pensiero giuridico moderno, 8, 1979, pp. 5-58 ; Johannes-Michael
Scholz, Historische Rechtshistorie. Reflexionen anhand französische
Historik, en Scholz (ed.), Vorstudien zur Rechtshistorik, Frankfurt/M.,
Klostermann, 1977, pp. 1-175 y, sobre todo, del mismo autor, Eléments
pour une histoire du droit privé moderne, en Joaquín Cerda/Pablo Salvador
Coderch (eds.), I Seminario de Historia del derecho y derecho privado.
Nuevas técnicas de investigación, Bellaterra, Univ. Autónoma, 1985,
pp. 423-524.
[10.] La
bibliografía sobre los diferentes aspectos de este fenómeno es ingente.
Véase, por el planteamiento metodológico de la cuestión, Gunther Teubner,
« Das regulatorische Trilemma. Zur Diskussion um post- instrumentale
Rechtsmodelle », Quaderni Fiorentini, 13, 1984, pp. 109-145.
También, cfr. el significativo panorama resultante de la colección de
estudios, editada por este mismo autor, Dilemmas of Law in the Welfare
State, Berlin/New York, Walter de Gruyter, 1986.
[11.] La
voluntad de saber, op. cit., pp. 163-194.
[12.] Así,
por ejemplo, si reparamos en el esfuerzo teórico de Bobbio para contrarrestar
a Hayek mediante la acentuación de las funciones promocionale del derecho,
distinguiendo entre sanciones positivas y negativas, y viendo a aquéllas
como techniche d’incoraggiamento. Este carácter positivo de la
norma jurídica queda, por citar este caso, completamente soslayado en
el análisis de Foucault. Véase Norberto Bobbio, « La funzione promozionale
del diritto rivisitata », Sociologia del diritto, XI/3, pp.
7-27. Estas tesis del autor italiano aparecieron por primera vez en 1969,
y se encuentran fácilmente accessibles en su libro Dalla struttura
alla funzione. Nuovi studi di teoria del diritto, Milano, Ed. di Comunità,
1977 (trad. de A. Ruiz Miguel in Contribución a la teoría del derecho,
Valencia, Fernando Torres, 1980, pp. 367-399).
[13.] Se
detalla más esta crítica in Antonio Serrano, « Michel Foucault :
el derecho y los juegos de la verdad », op. cit., pp. 331-343.
[14.] Estamos
pensando, sobre todo, en el « análisis económico del derecho »,
que ha llegado a racionalizar el problema del crimen y del delito en términos
de economics : véase la descripción general de Richard A.
Posner, Economic Analysis of Law, Boston/Toronto, Little, Brown
and Co., 1977, 2a ed., pp. 163-178. Compárese también el océano metodológico
que separa a este autor – que precisamente alude a la teoría « económica »
del delito de Bentham como un ilustre precedente – y las tesis de Vigilar
y castigar, que terminan en la convicción de que hoy en día no cabría
aplicar una pena sin llevar a cabo previamente un acto legitimador de
inspección y evaluación de la psicología y las pasiones del delincuente
(Cfr. Posner, The Economics of Justice, Cambridge (Mass.) Harvard
Univ. Press, 1983, p. 2 ss.).
[15.] Resulta
evidente que existen presupuestos metodológicos distintos desde los que
abordar esta crítica de la teoría del poder de Foucault. La apelación
a Habermas, por lo que obviamente separa metodológica y políticamente
a estas dos personalidades, es intencionada. Desde otra perspectiva, resulta
de interés citar, aunque sea en este momento, el disentimiento de Juan
Ramón Capella con los presupuestos metodológicos de Foucault contenido
en Capella, Entre sueños. Ensayos de filosofía política, Barcelona,
Icaria, 1985, p. 133.
[16.] Jürgen
Habermas, « Una freccia scagliata al cuore del presente : a
proposito della lezione di Michel Foucault su `Was ist Aufklärung’ di
Kant », Il Centauro, 11/12, 1984, pp. 237-242.
[17.] Habermas,
« Genealogische Geschichtsschreibung. Uber einige Aporien im machttheoretischen
Denken Foucaults », Merkur, 7, 1984, pp. 745-753. Este texto
sintetiza parte de las conclusiones del curso que sobre Foucault dictó
Habermas en la Universidad de Frankurt/Main en enero de 1984.
[18.] Id.,
p. 746.
[19.] Id.,
p. 751 ss.
[20.] Esta
alusión de Foucault a un posible derecho antidisciplinario está recogida
en Foucault, Microfísica del poder, Madrid, La Piqueta, 1980, p.
152. En este plano de las alternativas al derecho resulta de interés seguir
la discusión sobre la razón de ser de los delitos sexuales, en Foucault,
Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones. Trad. y sel.
de Miguel Morey, Madrid, Alianza, 1981, pp. 113-122.
[21.] Habermas,
« Genealogische Geschitsschreibung... », op. cit., p.
749 ss.
[22.] Cfr.
Habermas, Theorie des kommunikativen Handelns. II. Kritik der funktionalistischen
Vernunft, Frankfurt/M., Suhrkamp, 1981, p. 583 ss.
[23.] Foucault,
« Che cos’è l’Illuminismo ? Che cos’è la rivoluzione ? »,
Il Centauro, 11/12, 184, pp. 229-237, y el comentario ya citado
de Habermas (n. 16).
[24.] Tintes
que, por otro lado, supo reconocer el mismo Foucault en Foucault, « Le
retour de la morale », Les Nouvelles, 28.VI.1984.
[25.] Es
decir, la histerización del cuerpo de la mujer, la pedagogización del
sexo del niño, la socialización de las conductas procreadoras y la psiquiatrización
del placer perverso (Foucault, La voluntad de saber, op. cit.,
p. 127 ss.).
[26.] Cfr.
Foucault, L’usage des plaisirs, Paris, Gallimard, 1984, pp. 1-31.
[27.] Véase
un recorrido general por la obra de Foucault desde esta perspectiva :
Antonio Serrano, « Una historia política de la verdad », en
Herculine Barbin llamada Alexina B. Presentación de Michel Foucault,
Madrid, Revolución, 1985, pp. 159-181.
[28.] Foucault,
« Deux essais sur le sujet et le pouvoir », en Hubert L. Dreyfus/
Paul Rabinow, Michel Foucault. Un parcours philosophique, Paris,
Gallimard, 1984, pp. 297- 231. Además de esta tarea crítica, Foucault
sugiere vagamente la necesidad de crear nuevas y no impuestas formas de
subjetividad (« Pourquoi un tableau ou une maison sont-ils des objets
d’art, mais non pas notre vie ? » (p. 331)).
[29.] Foucault,
« Deux essais... », op. cit., p. 301 ss.
[30.] Véase
esta interesante indicación en La voluntad de saber, op. cit.,
pp. 175-176. Sólo desde el punto de vista histórico, la delimitación de
esta innegable capacidad del derecho constituye uno de los problemas metodológicos
de mayor envergadura : cfr. Edward P. Thompson, Miseria de la
teoría, Barcelona, Crítica, 1981, p. 157 ss. y, a su vez, Perry Anderson,
Teoría, política e historia. Un debate con E.P. Thompson, Madrid,
Siglo XXI, 1985, p. 217 y ss.
[31.] « Bref,
l’interdit est une chose, la problématisation morale est une autre »
(Foucault, L’usage des plaisirs, op. cit., p. 16). Ver también
Le Souci de soi, Paris, Gallimard, 1984, p. 273.
[3.2] L’usage
des plaisirs, op. cit., p. 39.
[33.] Foucault,
Deux essais, op. cit., pp. 316-318.
[34.] Cfr.
la crítica a las afirmaciones tautológicas del tipo « das Volk regiert
das Volk » en Niklas Luhmann, « Machtkreislauf und Recht in
Demokratien », Zeitschrift für Rechtssoziologie 2, 1981,
pp. 158-167.
[35.] Foucault,
Deux essais..., op. cit., pp. 304- 305.
[36.] Ibidem,
pp. 313-314.
[37.] Ibidem,
p. 314.
[38.] Un
texto fundamental : Foucault, « La gubernamentalidad »,
en Espacios de poder, Madrid, La Piqueta, 1981, pp. 9-27. Ver el
comentario a esta forma moderna de gestión de poder de Gilberto Gimenez,
Poder, Estado y discurso. Perspectivas sociológicas y semiológicas
del discurso político-jurídico, Mexico, UNAM, 1981, p. 27 ss.
[39.] Se
advierte con particular intensidad este punto de inflexión en el análisis
de Foucault cuando se ocupa en Le souci de soi de los aspectos
más directamente jurídico-políticos. Así, el intervencionismo creciente
del derecho público romano es curiosamente puesto en conexión con la creación
de una compleja relación de reciprocidad e interdependencia mutuas – de
tipo afectivo – entre los cónyuges, en lugar de hacerlo con la función
gubernamental del matrimonio (formación, educación, dirección de conductas...).
Lo mismo acontece en relación con el retraimiento y decadencia de la polis
griega (Le souci de soi, op. cit., pp. 90-117).
[40.] Ver
la conversación con Foucault recogida en Dreyfus/ Rabinow, Michel Foucault...,
op. cit. pp. 322-346.
[41.] Foucault,
« Deux essais... », op. cit., p. 316.
[42.] Este
paralelismo se encuentra también sugerido en Laura Boella, « Il gioco
delle possibilità regolate. Potere e comunicazione in Niklas Luhmann »,
Sociologia del diritto, VII/1, 1980, pp. 93-106.
[43.] Tómese
el adjetivo en su acepción más inmediata, como un reparto de posiciones
que dependería de la posesión y desposesión correlativa de bienes materiales,
medios de producción, rango social, status jurídico, etc...
[44.] Luhmann,
Macht, Stuttgart, Ferdinand Enke, 1975, p. 15.
[45.] Lo
que Luhmann ha denominado « die Grenzen der Politisierbarkeit von
Macht » (Macht, op. cit., p. 92).
[46.] Foucault,
« Deux essais », op. cit., p. 312.
[47.] Luhmann,
Macht, op. cit., p. 20 ss. y 55 ss.
[48.] « Deux
essais », pp. 312-314.
[49.] Macht,
p. 21 ss. y 30 ss.
[50.] « Deux
essais », p. 315.
[51.] Macht,
p. 9 ss.
[52.] Sobre
el sentido de « práctica » y su conexión con el derecho, véase
Antonio Serrano, « Michel Foucault : el derecho y los juegos
de la verdad », op. cit., pp. 334- 335. En general, cfr. Foucault,
La arqueología del saber, México, Siglo XXI, 1979, 7a ed., p. 112
ss. y 153 ss. Véase también los artículos recientes de François Ewald,
« Droit et histoire », in Droit, Nature, Histoire, Aix-en-Provence,
Univ. de Aix-Marseille, 1985, pp. 129-137 y « Pour un positivisme
critique : Michel Foucault et la philosohie du droit », Droits,
3, 1986, pp. 137-142. Lo que sucede es que el propósito de este autor
es completamente distinto al que ahora se intenta ensayar aquí :
él propone el análisis genealógico de unas prácticas que serían específicamente
jurídicas, y por tanto diferentes a las de poder o de gobierno, pues vendrían
determinadas por albergar la formulación de una decisión o un juicio.
[53.] Cfr.
Bobbio, « Kelsen e il problema del potere », Rivista internazionale
di filosofia del diritto, LVIII/4, 1981, pp. 549-570.
[54.] Véase,
a propósito de la sexualidad, el esquema de trabajo diseñado en L’usage
des plaisirs, op. cit., pp. 9-10.
[55.] Crf,
António M. Hespanha, Para una teoria da história institucional do Antigo
Regime, en Hespanha (ed.), Poder e instituiçoes na Europa do Antigo
Regime, Lisboa, Fundaçao C. Gulbenkian, 1984, pp. 7-90 y Jesús Lalinde,
« Depuración histórica del concepto de Estado », en El Estado
español en su dimension histórica, Barcelona, P. Public. Universitarias,
1984, pp. 17-58.
[56.] Pietro
Costa, liberándose de este paradigma estatal y utilizando en su caso un
modelo lingüístico-estructural, ha dado un buen ejemplo de las posibilidades
de este tipo de análisis al mostrar que fue el lenguaje de la jurisdicción
y no otro el que plasmaba la naturaleza del poder jurídico-político en
la Edad Media (Cfr. Pietro Costa, Iurisdictio. Semantica del potere
politico nella publicistica medievale (1100-1433), Milano, Giuffrè,
1969).
[57.] Sin
duda conectable con las críticas dirigidas al esquema formal de Althusser
sobre los aparatos de Estado. Véase Thompson, Miseria de la teoría,
Barcelona, Crítica, 1981.
[58.] Foucault,
« Deux essais », op. cit., pp. 305- 306.
[59.] Ibidem,
p. 317.
[60.] Luhmann,
Macht, op. cit., p. 24 ss.
[61.] Se
trata del difícil problema de la interpretación del principio de igualdad
jurídica, obligado a admitir las desigualdades legales de trato por parte
de un Estado cada vez más intervencionista (Véase los estudios clásicos
de Gerhard Leibholz, Gleichheit vor dem Gesetz (1926), München,
Beck, 1959 y Max Rümelin, Die Gleichheit vor dem Gesetz, Tübingen,
J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), 1928). Desde entonces se han dado los más
variados intentos teóricos de armonización de una exigencia abstracta
de igualdad y un tratamiento jurídico desigual que a veces – como en el
caso de las reverse discriminations – se lleva a cabo intencionadamente
con fines igualadores (Ver, como uno de los más penetrantes, Ronald Dworkin,
Taking Rights Seriously, Cambridge (Mass.), Harvard Univ. Press,
1979, 6a ed., pp. 223-239).
[62.] Foucault,
« Deux essais », op. cit., p. 307 ss. y La voluntad
de saber, op. cit., p. 174 ss.
[63.] Véase
la descripción de este despliegue, dentro de una estrategia general, en
Foucault, « El ojo del poder », en Jeremy Bentham, El Panóptico,
Madrid, La Piqueta, 1980, p. 21 ss.
[64.] Ver,
por todos, Rüdiger Voigt, « Gegentendenzen zur Verrechtlichung. Verrechtlichung
und Entrechlichung im Kontext der Diskussion um den Wohlfahrtsstaat »,
Jahrbuch für Rechtssoziologie und Rechtstheorie, IX, 1983, pp.
17-42.
[65.] Cfr.
Luhmann, Macht, op. cit., p. 95 ss. y Karl- Heinz Ladeur, « Abwägung
– ein neues Rechtsparadigma ? Von der Einheit der Rechtsordnung zur
Pluralität der Rechtsdiskurse », Archiv für Rechts – und Sozialphilosophie,
4, 1983, pp. 463-483.
[66.] Foucault,
Microfísica del poder, op. cit., p. 81 y Vigilar y castigar, op. cit.,
p. 136 ss.
[67.] Vigilar
y castigar, op. cit., pp. 29-30.
[68.] Véase
la importante precisión de Foucault contenida en Michelle Perrot (ed.),
L’impossible prison. Recherches sur le système pénitentiaire au XIXème
siècle, Paris, Seuil, 1980, pp. 29-55.
[69.] Foucault,
« Deux essais », op. cit., pp. 315- 316.
[70.] Cfr.,
a propósito de la inadecuación de los manicomios y las instituciones cerradas
como modelo para la representación del sistema político (dada su condición
de totale Systeme), Luhmann, « Komplexität und Demokratie »,
en Politische Planung. Aufsätze zur Soziologie von Politik und Verwaltung,
Opladen, Westdeutscher, 1971, pp. 35-45.
[71.] Cfr.,
como la muestra más sutil e hiperbólica de esta resignación, Jean Baudrillard,
Olvidar a Foucault, Valencia, Pre-Textos, 1978. Desde un punto
de vista más jurídico, resulta de interés la descripción general de Guy
Haarscher, Egalité et Politique, Bruxelles, Bruylant, 1982, p.
19 ss.
[72.] Véase,
por su especial claridad, A.P. Donajgrodzki (ed.), Social Control in
Nineteenth Century Britain, London, Croam Held, 1977, pp. 9-26.
[73.] Foucault,
La poussière et le nuage, en Michelle Perrot (ed.), L’impossible
prison, op. cit., pp. 29-39.
[74.] « Era
un mundo nuevo el que Foucault nos mostraba, un mundo en el que los objetos
fetiches de la razón y de las instituciones eran reconducidos a la circularidad
de una sensibilidad y una imaginación organizadas en lo concreto de la
vida. No hay otro poder que el interiorizado, cuya eficacia sólo podía
ser destruída mediante un análisis y una reconstrucción de cada sujeto
y de cada conciencia » (Toni Negri, « Aucune des tentations
de la philosophie de l’action », Le Matin 27.6.1984).
[75.] Véase
Arlette Farge, Michel Foucault, Le désordre des familles, Paris,
Gallimard/Julliard, 1982, p. 9 ss. y Foucault, La poussière et le nuage,
op. cit., pp. 37- 54. Cfr. Paul Veyne, Comment on écrit l’histoire
suivi de Foucault révolutionne l’histoire, Paris, Seuil, 1978.
[76.] Cfr.
una lúcida exposición y crítica de estos problemas que plantea el análisis
de Foucault : K. Williams, « (Re)writing Social History »,
en From Pauperism to Poverty, London, 1981, p. 136 ss. y 320.
[77.] Vigilar
y castigar, op. cit., p. 32 ss., 182 ss. y 206 ss.
[78.] Véase
Antonio Serrano, « Michel Foucault : el derecho y los juegos
de la verdad », op. cit., pp. 338-340.
[79.] Lo
mismo sucede si queremos diferenciar a las disciplinas de las actividades
productivas y las relaciones comunicativas en sentido habermasiano. Sólo
se encuentra una leve indicación en « Deux essais », op.
cit., pp. 309-312.
[80.] La
voluntad de saber, op. cit., p. 170 ss.
[81.] « Deux
essais », pp. 318-321.
[82.] L’usage
des plaisirs, op. cit., p. 9 ss.
[83.] Ibidem,
p. 13.
[84.] Le
Souci de soi, op. cit., p. 274.
[85.] L’usage
des plaisirs, op. cit., pp. 36-37. En relación con esta importancia
del sistema penitencial, resulta del mayor interés el comentario metodológico
de Bartolomé Clavero a propósito de la actualidad de una historia de la
religión o las mentalidades : Bartolomé Clavero, Usura. Del uso
económico de la religión en la historia, Madrid, Tecnos, 1984, pp.
13-37.
[86.] Foucault,
L’usage des plaisirs, op. cit., pp. 35-36.
[87.] Foucault,
La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Gedisa, 1980. Este
libro no era más que un esbozo de las tesis desarrolladas en Vigilar
y castigar, especialmente en sus páginas 189-198 y 227 ss. Sobre la
importancia histórica de la confesión, ver también La voluntad de saber,
p. 73 ss. y Foucault, « Aveu, vérité, justice et subjectivité »,
Revue interdisciplinaire d’Etudes juridiques, 7, 1981, pp. 163-182.
[88.] Foucault
mismo se ocupó alguna vez de la formación de determinadas categorías de
la dogmática del derecho con incidencia en el plano de la subjetivación :
Foucault, « About the concept of the « Dangerous Individual »
in 19th. Century Legal Psychiatry », en David N. Weisstub (ed.),
Law and Psychiatry, New York/Toronto, Pergamon Press, 1978, pp.
1-29. Cfr. con alguno de los estudios que han continuado en esta línea
de la formación de la subjetividad ; en especial, Karl-Heinz Ladeur,
Rechtssubjekt und Rechtsstruktur. Versuch über die Funktionsweise der
Rechtsubjektivität, Giessen, Focus-Verlag, 1978.
[89.] Cfr.
António M. Hespanha, « Savants et rustiques. La violence douce de
la raison juridique », Ius Commune, II, 1983, pp. 1-48.
|